¿Cuándo procede la Cancelación?
La pensión alimenticia no es para siempre. Existen causas específicas contempladas en el Código Civil de Quintana Roo para solicitar su cese definitivo ante un juez.
Causales comunes para dejar de pagar pensión:
- Cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años) y no se encuentra estudiando una carrera acorde a su edad.
- Cuando el pensionado contrae matrimonio o entra en concubinato.
- Cuando el pensionado ya tiene un empleo o profesión que le permite sostenerse por sí mismo.
- Cuando el deudor alimentario carece de los medios para cumplir (pobreza extrema o incapacidad total).
Importante: Si el descuento se realiza vía nómina en tu centro de trabajo, este no se detendrá solo. Necesitas presentar la sentencia de cancelación ante tu empresa para que dejen de retener el porcentaje.
Preguntas Frecuentes
Información clave sobre el cese de la obligación alimentaria.
¿Dónde se tramita la cancelación?
Se debe presentar un incidente o demanda de cese de alimentos ante el mismo Juzgado de lo Familiar que dictó la pensión original en Quintana Roo.
¿Qué pasa si mi hijo ya trabaja pero no me lo dice?
Es posible solicitar un informe al IMSS o al SAT mediante el juzgado para acreditar que ya cuenta con ingresos propios y así obtener la cancelación.
¿Es un proceso muy tardado?
Suele ser más rápido que un juicio de divorcio, especialmente si las pruebas de la mayoría de edad o el empleo son contundentes. Nuestra meta es resolverlo en pocos meses.
Fuentes oficiales
Fundamento legal para la solicitud de cese: