Principio Rector: Interés Superior de la Niñez
La ley establece que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe considerarse de manera primordial en todas las decisiones que les afecten. Nuestro despacho se asegura de que este principio sea la columna vertebral de cada caso de custodia.
¿Qué debe incluir el convenio de custodia?
Un convenio bien estructurado es fundamental para evitar conflictos futuros. Debe incluir:
- Designación clara de la guarda y custodia.
- Régimen de visitas detallado (días, horarios, periodos vacacionales).
- Respeto a horarios de comida, descanso y estudio.
- Definición de la pensión alimenticia e incrementos.
Custodia Compartida vs. Individual
Analizamos tu situación particular para determinar qué esquema beneficia más a los menores y es legalmente viable según el Código Civil del Estado.
Preguntas Frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre custodia y derechos de los menores.
¿El interés superior de la niñez es prioritario?
Sí. La ley obliga a que sea la consideración primordial en cualquier resolución judicial que les afecte.
¿El convenio debe regular el derecho de visitas?
Es indispensable. Debe establecer las modalidades de convivencia para el progenitor que no tenga la custodia física.
¿Pueden incluirse visitas de otros familiares?
Sí, la ley permite que el derecho de visitas se extienda a abuelos, parientes o personas significativas para el bienestar del menor.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la custodia?
En ese caso, un Juez de lo Familiar decidirá basándose en pruebas y el bienestar superior del niño.
Fuentes oficiales
Contenido basado en disposiciones oficiales del Estado de Quintana Roo: